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Código Civil Artículo 229-2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 229-2.

El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229.



Chile Art. 229-2 CC
Artículo 1 ...227 229 229‑2 230 231 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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