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Código Civil Artículo 1307 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1307.

Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.



Chile Art. 1307 CC
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