Código Civil Artículo 1786 Chile
Código Civil
Artículo 1786.
Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.
Chile Art. 1786 CC
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