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Código Civil Artículo 1786 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 1786.

Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.



Chile Art. 1786 CC
Artículo 1 ...1784 1785 1786 1787 1788 ...FINAL

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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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