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Código Civil Artículo 1629 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1629.

El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente o del negocio a que pertenece la deuda.



Chile Art. 1629 CC
Artículo 1 ...1627 1628 1629 1630 1631 ...FINAL

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