Código Civil Artículo 1629 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 1629.
El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente o del negocio a que pertenece la deuda.
Chile Art. 1629 CC
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