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Código Civil Artículo 1629 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1629.

El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente o del negocio a que pertenece la deuda.



Chile Art. 1629 CC
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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