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Código Civil Artículo 2327 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 2327.

El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.



Chile Art. 2327 CC
Artículo 1 ...2325 2326 2327 2328 2329 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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