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Código Civil Artículo 1459 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1459.

El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.



Chile Art. 1459 CC
Artículo 1 ...1457 1458 1459 1460 1461 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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