Código Civil Artículo 157 Chile
Código Civil
Artículo 157.
En el juicio de separación de bienes por el mal estado de los negocios del marido, la confesión de éste no hace prueba.
Chile Art. 157 CC
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Si, en compraventa de bienes raíces debe asegurarse que el vendedor casado en sociedad conyugal también firme la compraventa el o la cónyuge. Siempre en compraventa de bienes raíces, el comprador, debe hacer un estudio de títulos por un abogado.
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Buen día, tengo una duda.
Quiero comprar una casa,la persona que la vende la adquirió por subsidio estando soltero,ya hacen 14 años.
Mi duda es que el dueño de la casa ahora sé casó hacen como 2 años sin separación de bienes,¿Su esposa tiene que firmar la escritura?de antemano muchas gracias.
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