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Código Civil Artículo 1792-1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 1792-1.

En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el párrafo primero del Título XXII del Libro Cuarto del Código Civil los esposos podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.

Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1723 de ese mismo Código, sustituir el régimen de sociedad conyugal o el de separación por el régimen de participación que este Título contempla. Del mismo modo, podrán sustituir el régimen de participación en los gananciales, por el de separación total de bienes.



Chile Art. 1792-1 CC
Artículo 1 ...1791 1792 1792‑1 1792‑2 1792‑3 ...FINAL

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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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