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Código Civil Artículo 996 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 996.

Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.

Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra.

Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho corresponda.

En todo caso la regla del inciso primero se aplicará una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.



Chile Art. 996 CC
Artículo 1 ...994 995 996 997 998 ...FINAL

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