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Código Civil Artículo 1549 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Civil
Artículo 1549.

La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.



Chile Art. 1549 CC
Artículo 1 ...1547 1548 1549 1550 1551 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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