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Código Civil Artículo 1377 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1377.

Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos.



Chile Art. 1377 CC
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