Código Civil Artículo 136 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 136.
Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes.
Chile Art. 136 CC
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