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Código Civil Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 9.

La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.



Chile Art. 9 CC
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Los comentarios de los usuarios

CONSULTA

Soy hijo de madre soltera, fallecida.Inscrito por ella en el Registro Civil.Al tramitar Posesión Efectiva Intestada,esta fue rechazada por el Jefe Regional del Registro Civil e Identifcación de Valparaíso en 2005.

Su dictamen;No hay escritura pública en que mi madre declarara que soy su hijo.

Es el certificado de Nacimiento una escritura pública suficiente para determinar mi calidad de hijo de mi madre?

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