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Código Civil Artículo 861 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Civil
Artículo 861.

Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas.

Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas.



Chile Art. 861 CC
Artículo 1 ...859 860 861 862 863 ...FINAL

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