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Código Civil Artículo 1731 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1731.

La parte del tesoro, que según la ley pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge que lo encuentre la correspondiente recompensa; y la parte del tesoro, que según la ley pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá recompensa al cónyuge que fuere dueño del terreno.



Chile Art. 1731 CC
Artículo 1 ...1729 1730 1731 1732 1733 ...FINAL

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