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Código Civil Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 28.

Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.



Chile Art. 28 CC
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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