Código Civil Artículo 830 Chile
Código Civil
Artículo 830.
El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.
Chile Art. 830 CC
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Si le compro un terreno a otra persona, donde pasan cables y postes de Entel, ellos tendrían que pagarme un gravamen? puedo negociar un gravamen más a mi beneficio o la reubicación de los cables?
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