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Código Civil Artículo 58 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 58 BIS.

Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.



Chile Art. 58 BIS CC
Artículo 1 ...57 58 58 BIS 58 TER 59 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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