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Código Civil Artículo 58 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 58 BIS.

Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.



Chile Art. 58 BIS CC
Artículo 1 ...57 58 58 BIS 58 TER 59 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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