Código Civil Artículo 2191 Chile
Código Civil
Artículo 2191.
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:
1ª. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo;
2ª. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.
Chile Art. 2191 CC
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¿Es el arrendatario responsable por problemas con el retrete en un departamento alquilado en Chile?
para matrimonio por poder en chile de chileno con venezolana residente en Mendoza Argentina, ¿cuales son los requisitos adicionales al articulo 103? el registro civil esta pidiendo una residencia valida de la bvenezolana en chile.....
cuales son los requisitos, adicionales al articulo 103 para matrimonio por poder para efectuar el matrimonio.... la pareja venezolana esta en mendoza y ya se tiene el poder debidamente legalizado.
¿Que sucede si la duración de la carrera se excede por temas de contingencia(estallido social,pandemia) y la universidad ve retrasado su año académico, y aún así beneficios como la gratuidad son expropiados a alumnos que siguen este año 2021 cursando sus materias atrasadas? ¿Como afrontar perder estos beneficios, o apelar en la universidad para mantener estos beneficios como tal debería durar los años nominales de la carrera.?
que beneficios tiene la aceptación de herencia?
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