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Código Civil Artículo 1207 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1207.

Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.

No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.



Chile Art. 1207 CC
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