Código Civil Artículo 1395 Chile
Código Civil
Artículo 1395.
No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo.
Tampoco lo hay en el mutuo sin interés.
Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.
Chile Art. 1395 CC
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Buenas tardes,
Si es posible que me conteste, tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Existen plazos para realizar aforo físico a un contenedor.?
En el caso de que la respuesta sea si
2.- ¿Hay algún organismo que regule estos plazos?
Muchas gracias,
Saludos,
Un factura de venta de una embarcacion menor usada, se puede utilizar para la inscripcion de la misma?
en el caso que di un pie para la compra de un vehiculo y desisto de la compra la automotora puede cobrarme el pie?
puedo trabajar con contrato en una institución privada mientras estoy con permiso sin goce de sueldo en una institución pública?
Sergio, si no pagan a la buena debe iniciar la correspondiente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de los perjuicios ocasionados.
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