Código Civil Artículo 1998 Chile
Código Civil
Artículo 1998.
Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.
Chile Art. 1998 CC