Código Civil Artículo 974 Chile
Código Civil
Artículo 974.
La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.
Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos.
Chile Art. 974 CC
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Un vecino puso un carro de venta de comida fuera de su casa, ocupando completamente la vereda. Para pasar de un lado a otro debemos bajar a la calzada con el constante peligro que eso conlleva. Qué se hace en esos casos? Gracias.
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