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Código Civil Artículo 904 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 904.

Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse.



Chile Art. 904 CC
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