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Código Civil Artículo 1367 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1367.

Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:

1ª. Que se haya efectuado el objeto.

2ª. Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.

Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.



Chile Art. 1367 CC
Artículo 1 ...1365 1366 1367 1368 1369 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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