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Código Civil Artículo 2456 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2456.

La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.

Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.

De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.



Chile Art. 2456 CC
Artículo 1 ...2454 2455 2456 2457 2458 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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