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Código Civil Artículo 630 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 630.

Si en el curso del mes subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta; se deducirán del producto las expensas de aprensión, conservación y demás que incidieren; y el remanente se dividirá por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la municipalidad respectiva.



Chile Art. 630 CC
Artículo 1 ...628 629 630 631 632 ...FINAL

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