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Código Civil Artículo 1567 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Civil
Artículo 1567.

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:

1º. Por la solución o pago efectivo;

2º. Por la novación;

3º. Por la transacción;

4º. Por la remisión;

5º. Por la compensación;

6º. Por la confusión;

7º. Por la pérdida de la cosa que se debe;

8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

9º. Por el evento de la condición resolutoria;

10º. Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.



Chile Art. 1567 CC
Artículo 1 ...1565 1566 1567 1568 1569 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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