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Código Civil Artículo 1954 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1954.

Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.



Chile Art. 1954 CC
Artículo 1 ...1952 1953 1954 1955 1956 ...FINAL

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