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Código Civil Artículo 1971 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 1971.

Será obligado especialmente el inquilino:

1º. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen;

2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques;

3º. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.



Chile Art. 1971 CC
Artículo 1 ...1969 1970 1971 1972 1973 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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