Código Civil Artículo 1971 Chile
Código Civil
Artículo 1971.
Será obligado especialmente el inquilino:
1º. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen;
2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques;
3º. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
Chile Art. 1971 CC
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