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Código Civil Artículo 1971 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1971.

Será obligado especialmente el inquilino:

1º. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen;

2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques;

3º. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.



Chile Art. 1971 CC
Artículo 1 ...1969 1970 1971 1972 1973 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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