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Código Civil Artículo 1566 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 1566.

No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.



Chile Art. 1566 CC
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