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Código Civil Artículo 548-4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 548-4.

Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.



Chile Art. 548-4 CC
Artículo 1 ...548‑2 548‑3 548‑4 549 550 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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