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Código Civil Artículo 137 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 137.

Los actos y contratos de la mujer casada en sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes que administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167.

Con todo, las compras que haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia, obligan al marido en sus bienes y en los de la sociedad conyugal; y obligan además los bienes propios de la mujer, hasta concurrencia del beneficio particular que ella reportare del acto, comprendiendo en este beneficio el de la familia común en la parte en que de derecho haya ella debido proveer a las necesidades de ésta.



Chile Art. 137 CC
Artículo 1 ...135 136 137 138 138 BIS ...FINAL

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