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Código Civil Artículo 353 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 353.

Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas.

Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.

Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.

Dativas, las que confiere el magistrado.

Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.



Chile Art. 353 CC
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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