Código Civil Artículo 753 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 753.
Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota, y dueño absoluto de otra, ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, mientras la propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la división.
Intervendrán en ellas las personas designadas en el artículo 761.
Chile Art. 753 CC
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