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Código Civil Artículo 728 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 728.

Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial.

Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.



Chile Art. 728 CC
Artículo 1 ...726 727 728 729 730 ...FINAL

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