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Código Civil Artículo 2157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Civil
Artículo 2157.

El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.



Chile Art. 2157 CC
Artículo 1 ...2155 2156 2157 2158 2159 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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