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Código Civil Artículo 2157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2157.

El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.



Chile Art. 2157 CC
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