Código Civil Artículo 1556 Chile
Código Civil
Artículo 1556.
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.
Chile Art. 1556 CC
Mejores juristas





Are you looking for a loan with a flexible payment rate? if so, please contact Mrs. Michelle Rodrigue in the email: [email protected] she is a trusted lender.
I struggled with financial crises, but when I saw her, she offered me a loan of $ 50,000.
the people I have come across have also testified that Mrs. Michelle Rodrigue has put an end to their financial crisis.
contact her now to get a flexible loan offer on
Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios