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Código Civil Artículo 2508 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Civil
Artículo 2508.

El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.



Chile Art. 2508 CC
Artículo 1 ...2506 2507 2508 2509 2510 ...FINAL

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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