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Código Civil Artículo 1208 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1208.

Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:

1ª. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;

2ª. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo;

3ª. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;

4ª. Eliminada.

5ª. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.



Chile Art. 1208 CC
Artículo 1 ...1206 1207 1208 1209 1210 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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