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Código Civil Artículo 555 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 555.

Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes.



Chile Art. 555 CC
Artículo 1 ...552 553 555 556 557 ...FINAL

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