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Código Civil Artículo 1427 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1427.

La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en cuatro años desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta.



Chile Art. 1427 CC
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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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