Código Civil Artículo 1427 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 1427.
La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en cuatro años desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta.
Chile Art. 1427 CC
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10-04-26 19:55:27
al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
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pregúntale a tu hermana
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Al Benja romero le gusta el ñato
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AL nico aycinena le guta el pico
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