Código Civil Artículo 1725 Chile
Código Civil
Artículo 1725.
El haber de la sociedad conyugal se compone:
1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa;
4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales;
5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
Chile Art. 1725 CC
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