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Código Civil Artículo 1725 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1725.

El haber de la sociedad conyugal se compone:

1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa;

4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.

Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales;

5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.



Chile Art. 1725 CC
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matias owens pork galley


el matias sahur no toca una chascona desde que nacio


Al renato le di nuggets con estrogenos en el tarragona pa


TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


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