Código Civil Artículo 1789 Chile
Código Civil
Artículo 1789.
Las donaciones por causa de matrimonio, sea que se califiquen de dote, arras o con cualquiera otra denominación, admiten plazos, condiciones y cualesquiera otras estipulaciones lícitas, y están sujetas a las reglas generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a las disposiciones especiales de este título.
En todas ellas se entiende la condición de celebrarse o haberse celebrado el matrimonio.
Chile Art. 1789 CC
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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