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Código Civil Artículo 441 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 441.

El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez.



Chile Art. 441 CC
Artículo 1 ...439 440 441 442 443 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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