Código Civil Artículo 441 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 441.
El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez.
Chile Art. 441 CC
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