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Código Civil Artículo 1140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1140.

Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.

Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.



Chile Art. 1140 CC
Artículo 1 ...1138 1139 1140 1141 1142 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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