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Código Civil Artículo 2362 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2362.

Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho para que se excutan no sólo los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.



Chile Art. 2362 CC
Artículo 1 ...2360 2361 2362 2363 2364 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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