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Código Civil Artículo 1267 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1267.

El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros.



Chile Art. 1267 CC
Artículo 1 ...1265 1266 1267 1268 1269 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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