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Código Civil Artículo 2390 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2390.

Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2183.



Chile Art. 2390 CC
Artículo 1 ...2388 2389 2390 2391 2392 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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