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Código Civil Artículo 2521 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Civil
Artículo 2521.

Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.

Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.



Chile Art. 2521 CC
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Los comentarios de los usuarios

Joaquín, se debe hacer diagnóstico previo si aplica o no la prescripción y determinar cuál tribunal es competente. De eso depende los costos de un juicio.


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